Tipo de Norma: Ley
Número: 8638
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08638empleados
tartos y
LEY N9 8638
F-«tán sujetos al descuento del 5% d fondo de Montepío todos los
dos de los fui públicos que sean abonados por el Es* tado, así como las pensiones directas.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
Artículo 49.—Todos los servidores a quienes no se les haya descontado el 5 % a que se refiere la presente ley, reintegrarán, previa' liquidación, mediante un descuento adicional del 5% sobre sus sueldos lo que resultaren adeudar al fondo. Los pensionistas continuarán amortizando su adeudo con un descuento del 10% como está establecido.
Artículo 5\—Al tramitarse el reconocimiento de servicios, las Contadurías Ministeriales y demás oficinas pagadoras, harán un cómputo de todas las sumas percibidas como retribución por servicios prestados que den mérito al reconocimiento. Sobre dicho cómputo se hará una liquidación de
los die-mil no
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que el “Fondo de Montepío”, dada la finalidad eminentemente humanitaria con
que ha sido instituido, es un fondo de carácter social y no individual;
Que bajo tal concepto no cabe establecer excepciones en las normas que rigen los descuentos establecidos, y, muy al contra-
f
rio, es imperativo el fomentar una mayor contribución al fondo;
En armonía con las leyes de cesantía, jubilación y montepío militar, decreto reglamentario de esta última y de las Nos. 6278, (1) 8435 (2) y 8529 (3);
Concentrando en una disposición de carácter general las normas que obran dis-persas en la legislación de la materia; y
corresponda
soma
descuentos verificados debe ser igual
toda
ferencia que resulte en contra del descuento que debió verificarse, se estimará como un adeudo al fondo.
Casa del Gobierno, en Lima
iete días del mes de marzo
vecientos
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda Comercio.
Ha dado la ley siguiente:
Héctor Boza, Ministro de Fomento.
Artículo l9.—Quedan sujetos al descuento del 5% para el fondo de montepío, sin excepción, todos los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, que se abonan por el Estado, cualquiera que sea la denominación que se les dé.
Artículo 29.—Están sujetos también al mismo descuento, todas las pensiones directas (cesantía, jubilación y retiro), y las remuneraciones por comisiones encomendadas a naeioaales y cuyo desemp amplía d tiempo de servicios.
Artículo 39.—No eximen del descuento para el fondo de montepío el disfrute simultáneo de pensión y sueldo, ni el percibo de los haberes de profesor y empleado público, en ninguna de las asignaciones que benefician a la misma persona.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los die-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.