Ley Nº 8637

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Número: 8637


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 08637

LEY N9 8637

Comprendiendo dentro de los efectos de la lfy 6658, todos los nombramientos de funcionarios y empleados de las Compañías Fiscalizadas y Terminal Marítimo.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie-e días del mes de marzo de mil novecien os treinta y ocho.

0. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores,

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463; y,

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

es de marzo de mil novecien-

Benjamín Roca.

Considerando:

Que habiéndose hecho extensivos por la ley N9 8435 C^). los goces de jubilación, cesantía y montepío a todos los servidores de

* _

las Compañías Fiscalizadas y Terminal Marítimo, es procedente su inclusión dentro del gravámen establecido por la ley N9 6658, (2) creada para el incremento de los fondos destinados a la construcción del Palacio Nacional de Justicia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de inietros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Compréndanse dentro de los efectos de la ley N9 6658 (2) todos lo& nombramientos de funcionarios y empleados de las Compañías fiscalizadas y Terminal Marítimo, a partir de la promulgación de la presente ley.

Este gravamen se hará efectivo mediante timbres especiales de la ley N9 6658.

Bejamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública Trabajo y Previsión Social.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del i

tos treinta y ocho.

O. ít BENAVIDES.

—Ley 8435. Concediendo goces de jubilación, cesantía y montepío a los funcionarios y empleados de la Administración Pública, Municipalidades, etc.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVIII, Púg. 337.

(2)_Ley 6658. Gravando con el 10% del ha

ber asignado al cargo la expedición de nombramientos emanados de los poderes Públicos.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIV, Pág. 23.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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