Ley Nº 8639

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 08639

LEY N° 8639

Estableciendo tarifa para Derechas Arancelarios que debe cobrar el Archivo Nacional, ampliándose la ley 6653.

osean R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente ( uiustitucional de la ItVpiihUna. Por cuánto :

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N' 8463; y,

Considerando:

Que la tarifa de Derechos Arancelarios cobrados en conformidad con la ley N* 666-^ (1) por el Archivo Nacional, creada para el incremento de loa fondos destinados a la construcción del Palacio Nacional de Justicia, debe hacerse extensiva a las actuaciones de la misma índole que se hagan en todas las Notarías de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo dé Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo U.—Amplíase la ley N" 6663, (1), haciéndose extensivo eí cobro de los derechos arancelarios que establece dicha ley, a las actuaciones que se bagan en los

archivos notariales de tuda la República en los que existan documentos de los siglos que se mencionan en esa ley y en conformidad con las escalas que prescribe.

Artículo 2\—El importe de los* derechos arancelarios establecido en la presente ley

v en conformidad con la escala de la K*

*

6663, &e har¿ electivo por medio de timbres de la ley K* 6664 (¿j, adhiriéndole su valor al margen de las documentos gravados.

Artículo 3%—Grávase con un timbre de diez eenta vos de la ley 6664, cada 1111:1 de las íojas de las minutas que deban ser elevadas a instrumento público y de lfts copias simples que se expida por las Notarías de la República, general.

Artuulo 4*.—Los Notarios y funcionarios encargados de la expedición de los documentos a que se refiere la presente ley, serán directamente responsables por la omisión é inutilización de los timbres de la ley N° 6664 en qne incurran, multándoseles con el décuplo del valor del impuesto dejado de pagar.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de* mil novecientos treinta v ocho.

•tr

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

.1. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Dió ruedes Arias Schreiber, Ministro de

Justicia y Culto.

%>

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio .

Héctor Ministro de Fomento.

Boque A. SaldíctSj Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de .Salud Pública, Trabajo y- Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho,

O. 11 BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1) —Ley 6663. Estableciendo la tarifa de de-

inelios arancelarios que tio!*1 cobrar el Aivliivo Nocional.—Anuario de la JL.e«¡ísbf i'ínn Peruano.'—Tomo XXIVf Pág. 2T.

(2) —Ley 6664. Creando un impuesto destina

do a la construcción del nuevo Palacio de

Justicia.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIV, PAg. 28.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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