Tipo de Norma: Ley
Número: 8636
documento PDF
08636LEY N* 8636
O. R BENA VIDES.
Prorrogando los efecto* del Decreto-Ley N9 7176, que tutoriia al Concejo Provincial de Urna para suspender el servicio de loe Bono* del Empréstito de la dudad de lima de 1928.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley.N* 8463; y
Considerando:
Que según la consulta formulada por «1 Concejo Provincial de Lima, respecto al cumplimiento del decreto-ley N* 7176, (1) se desprende que no es posible aún a dicho Concejo cumplir con el servicio de loe Bonos del Empréstito de la Ciudad de Lima de 1928;
Que subsistiendo las razones del mencionado decreto-ley, respecto a que los servicios comunales no pueden ser postergados al cumplimiento de las obligaciones que ha contraído y que se encuentran pendientes de arreglo;
Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros;
E. Montagne3 Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiher, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministra de Guerra.
Benjamín Rocas Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Bomt Ministro de Fomento.
Roque A. Sal días, Ministro de Marina y Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENA VIDES.
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—ProrrÓganse los efectos del decreto-ley N* 7176 (1) mientras qUe el Gobierno resuelva lo conveniente.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
Benjamín Roen,
(1)—Decreto-Ley 7176. Autorizando al Concejo Provincial de Lima, para sespeaécr «I servicio de loe bono* colocados por intermedio de The Grace National B&nk y H. Hollina & Sona de New York.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXV, P4g. 373.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.