Ley Nº 8630

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 08630

Ministro de Gobierno y

LEY N° 8630

Suspendiendo «] cobro de lo* impuestos de importación a] ganado vacuno que m introduzca del extranjero.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERALDE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463 ; y,

Considerando:

Que es deber del Estado dictar las medidas necesarias con el fin de abaratar las subsistencias;

En uso de la autorización concedida al Gobierno en mérito de la lev N* 1967;

(!) 7,

Con «I roto aprobatorio del Consejo de

Ministros ■

EL PODER EJECUTIVOHa dado la ley siguiente:

Artículo va ico.—Suspéndese el cobro de loa impuestos de importación al ganado va* cuno que ae introduzca del extranjero, w» excepción de los creados por las leyes Nos*

6050 () y 7540 (3), mientras dure la actual carestía de carne para el consumo.

El Ministro de Hacienda queda autorizado para poder restablecer la vigencia de los impuestos que quedan en suspenso, cuando lo juzgue conveniente.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. .1lonhigne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

.1. Rodríguez,

Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

V

F. Hurlado, Ministro de Guerra.

Benjamín Moca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Hedor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pú-Mi'.i Trabajo y Previsión Social.

Por tanto;

Mando publique y cumpla.

< a*a de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

fl)—Ley 1967. Autorizando al Ejecutivo para dieta* medida» que impidan el alza o acaparamiento de los artículos de primera necesidad.—Anuario de la Legislación Pe* ruana.—Tomo IX, Pág, 4.

(2) —Ley 6050. Autorizando la construcción de

La nueva Dársena y Muelles en el Puerto del Tallan.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXII, PAg. 119,

(3) —Ley 7540. Declarando en todo vigor el

Decreto-Ley TI* 7103 por el cual se -crearon contribuciones especiales pro-desocupados.— Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI, Pág 52.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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