Ley Nº 8629

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 08629

LEY N9 8629

Ampliando a dos millones quinientos mil

soles oro la suma votada para la reedificación del Palacio de Gobierno.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando;

Que la suma a cuenta asignada por la ley N9 8560 (1) para obras de reedificación del Palacio de Gobierno, sólo se han entregado S/o. E500.000.00:

y

En conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Administración y Control de las Obras de reedificación del Pala-ció de Gobierno, presidida por el Fiscal de la Corte Suprema, en lo Administrativo;

De acuerdo con las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463, para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598; (2) y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Amplíase en dos millones quinientos mil soles oro (S/o. 2500,000.00) más, la suma votada por la ley N* 8560 (1) para obras de reedificación del Palacio de Gobierno; con cargo al superávit del Presupuesto General de la República para 1937.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno v Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1) —Ley 8560, Designando la suma de un mi

llón quinientos mil soles oro para la reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX, Pág. 129.

(2) —-Ley 4598. Ley Orgánica del Presupues

to General de lá República.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVI Pág. 49.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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