Tipo de Norma: Ley
Número: 863
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00863LEY N.° 863
Reelección de presidentes de las juntas departamentales, alcaldes municipales 7 directores de beneficencia
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.n Los presidentes de las juntas
departamentales, los alcaldes municipales y los directores de las sociedades de beneficencia no podrán ser reelegidos mas de una vez, y, en este caso, deberán reunir las dos terceras partes de los votos, del total de sufragantes.
Art. 2.° En el caso á que el artículo anterior se refiere, si la reelección quedase sin efecto por no reunir el candidato
los dos tercios de los votos, v resultase
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otro favorecido por la mayoría absoluta, será este proclamado; pero s¡ ninguno obtuviese esta mayoría, se procederá á practicar nueva votación, en la que serán excluidos los nombres de los expresados funcionarios.
Si en la segunda votación ninguno obtiene la mayoría absoluta, se procede-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.