Ley Nº 864

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Tipo de Norma: Ley

Número: 864


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 00864

LEY N.° 864

Administrador Sub-principal de correos de Otuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

O

Artículo único. — Auméntase á dos libras mensuales el haber de que disfruta el Administrador Sub-prineipal de correos de la provincia de Otuzeo, en el departamento de La Libertad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congre* so, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, í\ los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ocho. — A. B. Leguía.—Aliguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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