Ley Nº 862

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Tipo de Norma: Ley

Número: 862


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 00862

LEY N.° 862.

Guardia - marinas que hacen sus estudios en los EE. UU. de Norte América

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase en el presupuesto general de la República para 1909 la cantidad de mil doscientas noventa y seis libras, consignada en la partida N.° 6,248c del presupuesto en ejercicio, para el haber y gastos de mesa de seis guardia-marinas que hacen sus estudios prácticos en la escuadra de Estados Unidos de Norte América*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario. Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la cíisa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días^lel mes de noviembre de mil novecientos ocho.— A. B. Leguia —Juan M. Ontaneda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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