Tipo de Norma: Ley
Número: 8628
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08628LEY N° 8628
Duponiendo que la Junta Nacional de la Industria Lanar, actuará con personería jurídica propia, de acuerdo con sus estatutos.
OSCAR R. B EN A VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;
Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud do la ley N 8463;
Para la mejor ejecución de la ley N* 8598; (1) y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
E. Montagne, Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio,
Héctor Boza, Ministro de Fomento.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*—La Junta Nacional de la Industria Lanar creada por la ley N* 8598 (1 > actuará con personería jurídica propia, de acuerdo con sus estatutos.
Artículo 2*—La referida lunk lormulá-rá sus presupuestos y estatutos y los someterá a la aprobación del Supremo Gobierno.
Artículo 3*—Los impuestos creados por la ley N* 8598 no podrán ser reducidoa ni
suprimidos mientras no hayan cancelado
las obligaciones que, con. aprobación del Supremo Gobierno hayan sido contraídas por la Junta Nacional de la Industria Lanar.
Artículo -i"—La Junta Nacional de la Industria Lanar podrá vender reproductores \ disponer de ellos en cualquier otra turma, de acuerdo con sus estatutos.
Articulo 5Í.—La Junta Nacional de la Industria Lanar invertirá sus reutas, en cada región, en proporción al rendimiento de los impuestos en cada una de ellas.
Articulo G*—Todos los conflictos que se susciten entre la referida Junta y los industriales del reúno, serán resueltos en revisión por el Supremo Gobierno.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete día» del mee de enero de mil novecientos treinta y ocho.
Mando se publique y cumpla.
Oasa do Gobierno, en Lima, a los vein-tisiete días del mes de enero de mil novecientos "treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(1)—Ley $598. Creando la Junta Nacional do la Industria Lanar, Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXT3T, Pág. 171.
0. R. BBNAVIDES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.