Ley Nº 8627

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Número: 8627


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 08627

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1-.—Créanse a partir del l9 de abril del año actual, en el Pliego 39 del Presupuesto General vigente, los siguientes ser

Ministros y Ministro

LEY NQ 8627

Creando las plazas de amanuense de la nueva Agencia Fiscal de Lima, y dos Escribanos adscritos al nuevo Juzgado de Instrucción de Lima.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N" 8463;

Considerando:

Que uno de los Juzgados del Trabajo de Lima y el del Callao se han'convertido en Juzgado de Instrucción y en Agencia Fiscal de Lima, respectivamente, de acuerdo

con la ley Np 862(1; (l)

Que debe darse aplicación propia a los

servicios de las partidas transformadas Y crearse las inherentes a los nuevos cargos auxiliares del Juzgado y Agencia Fiscal expresados en el Presupuesto, sin alterar las cifras de éste;

Que el cincuenta por ciento (50%) de la partida N 837, del Pliego 39 del Presupuesto General vigente, no tendrá aplicación durante todo el ejercicio de 1938;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

vicios :

Amanuense y útiles de escritorio de la nueva Agencia Fiscal de Lima, a cien soles oro (S/o. 100.00), al mes, abril a

diciembre ................................ S/o. 900.00

Dos E soriba nos adscritos al nue

vo Juzgado de Instrucción de Lima, a ciento veinte soles oro (S/o. 120.00 L cada uno, doscientos cuarenta soles oro al mes (S/o. 240.00), abril a di- . ciembre................ 2,160.00

Artículo 2°'—Los servicios anteriores serán incorporados en las partidas Nos. 84 y 85 del Pliego 39 del Presupuesto General, a las que se transfiere, respectivamente, a partir de la fecha mencionada hasta el 31 de diciembre del año actual la suma de cien soles oro (S/o. 100.00), y de doscientos cuarenta soles oro (S/o. 240.00), tomándolas de la cantidad mensual sin aplicación de la partida N9 837 del Pliego 3^ del Presupuesto General.

Artículo 39—El pago de útiles de escritorio. de aseo v conservación del local del

i/

nuevo Juzgado de Instrucción de Lima se efectuará con cargo a las sumas destinadas para el extinguido Juzgado del ‘Trabajo, consignadas en las partidas Nos. 98 y

del mencionado Pliego.

Casa de Gobierno, Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos

treinta v ocho.

4.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne. Presidente del Consejo de de Educación Pública*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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