Ley Nº 8626

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 08626

LEY N9 8626

Disponiendo que el Juzgado del Trabajo de Lima, se convierta en Juzgado de Instrucción, y el del Callao en A* gen cía Fiscal de Lima.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que los Juzgados de Instrucción y Agencias Fiscales de Lima tienen un excesivo volumen de instrucciones que sustanciar, lo que redunda en desmedro de la rápida administración de justicia ya que el número de los Jueces Instructores y Agentes Fiscales es insuficiente para atender con la celeridad requerida todos los asuntos sometidos a su actuación;

Que los hechos expresados demuestran la necesidad de crear un nuevo Juzgado de Instrucción y otra Agencia Fiscal para la provincia de Lima, como lo han soliei-citado la Corte Superior de este Distrito Judicial v la Comisión Revisora del Proyecto de Reforma del Código de Procedimientos en materia criminal;

Que el reducido movimiento de los Juz-

*

gados del Trabajo de Lima y Callao, permite que los asuntos que les competen pue

dan ser atendidos en Lima, por solo uno de estos Jueces, y, en el Callao, por el del fuero común;

Que la especialización de los conocimientos de los funcionarios judiciales aconseja distribuir el trabajo de los Agentes Fiscales en forma análoga a la establecida en la Corte Suprema de la República y en la Corte Superior de Lima para los funcionarios del Ministerio Público;

Que es deber del Estado velar por la buena marcha de la administración de justicia; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Conviértese el Juzgado del Trabajo de Lima, creado por la ley N9 6871, (1) en Juzgado de Instrucción de Lima, y, el Juzgado del Trabajo del Callao, creado por la misma ley, en Agencia Fiscal de Lima.

Artículo 29.—El Juzgado del Trabajo de Lima, creado por la ley N9 8084, (2)

atenderá el despacho de todas las cuestiones relativas a las reclamaciones sobre los derechos acordados por las leyes del empleado y por la de accidentes del Trabajo, debiendo hacerlo en el Callao, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de esa Provincia Constitucional.

Artículo 39—El Agente Fiscal más anticuo de Lima atenderá los asuntos civiles

O

v administrativos, turnándose los otros do8

t,

en el despacho de los asuntos criminales.

Artículo 49.—Quedan modificadas en las partes pertinentes las leyes Nos. 6871 y 8084 y el artículo 270 de la Lev Orgánica del Poder Judicial. (3).

Artículo 59—Modifícase, de acuerdo con

la presente ley, las partidas Nos. 81 y 107 del Pliego 39 del Presupuesto General vigente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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