Ley Nº 8625

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 08625

LE Y N Mi * o

Prorrogando lo* efectos del Decreto-Ley 7219, ratificado por ley 7649, creando fondos para construcción del hospital en la ciudad del Cuzco, hasta es-estabiecer un fondo de 3SO.000 soles, incluyendo el 75% del impuesto a la cerveza.

OSCAR fí. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Providente Constitucional de la República. Por cuanto:

£n oso de lav facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463;

Considerando:

Que el decreto ley N9 7219 (1), ratificado por la ley N9 7649 (2), votó un fondo de ciento cincuenta mil soles oro (S|. I50.000.UU). para la conclusión de las obras del nuevo hospital -de la ciudad del Cuz-»o. constituido con el producto de los ím-¡iUi'sti>> lóenles )! ht cerveza establecido® por la lev de 3 de noviembre de 1902;

Que la obra M referido hospital, calcu-

lacla «i setecientos mil solé oro (SI.

70U.U00.00). requiere para su terminación ¡u suma de trescientos cim-uentH mil sole6 oro (R¡. 359,000.00). que es la que solicita la Junta Constructora de dicho establecimiento.

Que la construcción de ese nosocomio constituye una obra fundamental para ia ciudad del Cuzco e interesa vivamente a la política del Estado tendiendo a mejorar loa sei’vicioÉ de la asistencia social hoepita-na; y

Habiendo previsto el Gobierno, en virtud de la ley X" S361, (5) las obras de canalización del río Huatanay en la ciudad del Cuzco, que es la finalidad del 75% del Impuesto creado por la ley de 2 de noviembre de 1902, es justo y conveniente prorrogar los efectos de la ley X9 7649, (2) en beneficio de la obra del hospital de esa localidad ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo L”,—Prorrógase los efectos del decreto-ley X1 72 í 9 ratificado por la ley S* 7649 hasta establecer un fondo de trescientos cincuenta mil soles oro (S/o.

350,000.00), con el producto del 75% del

impuesto a la cerveza creado por la ley de 2 de noviembre de 1902.

Artículo 2'.—La Caja de Depósitos y Consignaciones entregará directamente a la “Junta Constructora del Hospital Mixto del Cuzco” el producto de esta ley.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres

días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relacione* Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviaeión.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pú

blica, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tre* días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Rafael Escardó,

1

_Lev 7210 Creando nn fondo de ciento

eincúenta mil solea oro coa destino & 1» conclusión de lis obras del nuevo Hospital de la ciudad del Cuzco.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXV, Pág. 433.

,(2)-—Ley 764® notificando el Decreto-Ley 7219, que establece fondos para la construcción del Hospital áei Cuzco—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI, Pig. 170.

(3)—Ley 8561. Estableciendo un impuesto a la eoca y a la cerveza en el Departamento del Cuzco, con destino al mejoramiento del servicio de agua potable de la ciudad del Cuzco, y canalización de lo» ríos.—Anuario de la Legislación Peruana--Torms XXIX, Pig. 130.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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