Ley Nº 8624

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Número: 8624


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 08624

LEY N'v 8621

Disponiendo que de las sumas consignadas en las partidas Nos. 837, S41 y 845 del Pliego 3° del Presupuesto General de la República vigente, se des* tiñe desde el I9 de Enero del presente año el 50% a favor de los Vicarios de las Diócesis de Trujillo, Cajamaren y Huaraz, sin perjuicio del haber correspondiente a las Dignidades que desempeñan, mientras se encuentran vacantes las Sedes respectivas.

OSCAR R. RE NA VI DES. DEN ERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463,

Considerando:

Que en el Pliego 3’ del Presupuesto General de la República vigente no existe partida para atender el servicio de los Vicarios de las Sedes Episcopales vacantes, a quienes, por razón de su elevado ministerio, es preciso acudir con el subsidio necesario sin alterar el Presupuesto del Ramo, para los gastos requeridos por su dignidad;

Que se hallan sin aplicación las rentas consignadas, respectivamente, en las partidas Nos. 83, 841 y 845 del indicado Pliego,

para los Reverendos Obispos de Trujillo, Ca-jamarca y Huaráz, por encontrarse vacantes estos cargos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo P\—Destínase, a partir del l9 de enero del actual ejercicio, a favor de los Vicarios de las Diócesis de Trujillo, Caja-marca v Huaráz, sin perjuicio del haber correspondiente a las Dignidades que desempeñan en los respectivos Cabildos, el 50% de las partidas Nos. 83, 841 y 845 consig

nadas en el Pliego 3* del Presupuesto General de la República para los Reverendos Obispos de aquellas Diócesis, mientras se encuentren vacantes las Sedes mencionadas.

Artículo 29.—El Ministerio de Justicia, Cnlto v Prisiones queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Casa de Gobierno, en Lima, a loa tres días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAYIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

a#

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

-i. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiher, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldias Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Marido s© publique y cumpla.

Casa del Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVTDES.

Diómedes Arias Schreiher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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