Ley Nº 8623

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8623


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 08623

LEY N9 8623

Modificando las leyes Nos. 8520, 8547 y y 8560, en el sentido de que las sumas asignadas para la adquisición de los inmuebles en la calle de Desamparados, sostenimiento de la Dirección de Asuntos Indígenas y reedificación del Palacio de Gobierno, se aplique a los mayores ingresos del ejercicio de 1937.

OSCAR II. BEY A VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es mas conveniente aplicar a los ingresos de 1937 los gastos realizados durante su ejercicio y no al superávit de 1936, como se determinaron en las leyes Nos. 8520, 8547 y 8560, toda vez qUe ese superávit se arrastra íntegramente al Presupuesto de 1938;

Con el voto Ministros;

aprobatorio del Consejo de

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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