Tipo de Norma: Ley
Número: 8619
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08619 LEY U9 86)9PfiifMndo fondo* pan k reconstrucción dml fundo “El Cvodro”, edificación de un bote] pera turista» y obres otmi en le dudad del Coco.
OSCAR R BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISIONPresidente Constitucional de la República. Por cnanto:
En uao de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N’ 8463.
Considerando:
tiue el Concejo Provincial del Cuzco ha manifestado al Gobierno no ser conveniente a las' intereses de esa Comuna la adqniBi eión y municipalización de la planta de alumbrado eléctrico de esa ciudad, con cuyo fin la ley N’ 5959 (1) de 28 de diciembre de 1934 mandó abrir un crédito extraor-
diMTÍo por ]* suma ife quinientos mil sol#
oro (SA 500,000.001;Que el mismo Concejo ha acordado noli-citar que la indicada suma sea invertida en la higien i ración y wmeamientn de! radio urbano de la pbolación:
Que la Sociedad de Beneficencia de dicho Departamento solicita también que lo*
Irsnrír»# on va^aranna unan h'fiiilM a la
ferio de Fomento proceder a la ejecución de las obras, con la intervención de la Soria dfld de Beneficencia del Coa».
Artículo *—Derógase la ley N* '5963 fl) a que se hace referencia.
Gasa de Gobierno, en Lima, a loa veintiún días del mea de enero de mil novecientos treinta y oche.
O. R BENAVIDES.
B. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Cbríos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Diomedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Bota, Ministro de Fomento. Roque A. Baldías, Ministro de Marina
y Aviación.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.