Tipo de Norma: Ley
Número: 8618
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08618LEY N9 8618
Disponiendo que las rentas especificadas en el artículo 39 de la ley N® 8574 se apliquen preferentemente a la prolongación del Terminal Marítimo del Callao y obras anexas.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que en virtud de haberse contratado la construcción del Arsenal Naval y Puerto de Matarani en cantidad menor al importe fijado en la ley N9 8574, ha quedado sin aplicación el excedente de las rentas destinadas a esas obras por el artículo 39 de la misma ley;
Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1<9—El Gobierno aplicará los productos de las rentas y utilidades especificadas en el artículo 39 de la ley N9 8574, (1) hechos los servicios a que está afecto preferentemente, a la construcción de la prolongación del Terminal Marítimo del Callao y obras que le son anexas.
Artículo 29—Cubierto que sea el importé de las obras autorizadas por la presente ley, los productos de las rentas y utilidades mencionadas en el artículo anterior se aplicarán íntegramente a los objetos de la ley N9 8574 y a los de las leyes en ella citadas.
Artículo 39—Autorízase al Gobierno para celebrar los contratos que fuesen necesarios a efecto de cumplir los fines de la presente ley.
Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Oarlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómcdes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
La, a los trece il novecientos
Casa de Gobierno, en Li días del mes de enero de treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(1)—Ley 8574, reservada de Hacienda Anuario de la Legislación Peruann. Tomo XXIX, Pág. 135.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.