Ley Nº 8617

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Número: 8617


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 08617

LEY N* 8617

Designando fondos pus la construcción

do la Cárcel do la Ciudad do Ayacu»

dio.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de lo República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463.

Considerando:

Que en la ley Nf 8588 que autoriza 1a ejecución de diversas obras dependientes del Ministerio de Justicia, Culto y Prisiones, no se ha induído la Cárcel Departamental de Ayacncfco cuya construcción es preciso iniciar;

Que la partida N* 840 del Pliego 3* de! Presupuesto General de 1937 en liquidación dispone de sobrante para la finalidad señalada;

Con d voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER BJECTJTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.—Hágase extensivos los efectos de la ley N* 8582 (1) a la construcción de la Cárcel Departamental de Ayacucho.

Artículo 8*—Los fondos de que trata la ley N9 8582 y los que demande la presente, serán emposados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, para los fines específicos que han sido votados.

Artículo 3*—El Ministerio de Justicia, Culto y Prisiones, queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos.

treinta y ocho.

*

0. R. BENAVIDES.

r

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de .Educación Pública.

Oarios Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreibcr, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Bota, Ministro de Fomento.

*

Roque A. Baldías, Ministro de Marina

*

y Aviación.

Rafael Escardói, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiber.

(1)—Ley 8582. Designando partida para las

a

construcciones y reparaciones de las cár celes de Jauja, Colonia Penal, Arequipa, Cajamarca, Huancayo, Panteón de los Proceres, y Casa Parroquial de C*b<-Pantoja.—Anuario de la Legislación Peruana.—'Ton^O- XXIX, Pág- 150.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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