Ley Nº 8609

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Número: 8609


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 08609

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta] del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVTDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreib&r, Miniatro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Miinistro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento. Roque A. Saidias, Ministro de Marina y

Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

LEY N* 8609

Autorizando al Mbiitcrio de Had—ida

paira abrir un crédito suplementario ¿ las partidas Nos. 394 y 427 del Pliego de Relarionee Exteriores del Pre*

puesto General de 1937.

OSCAR R. BENAVIDES. GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha concedida facu tades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463; y

Considerando:

Que han resultado insuficientes las partidas Nos. 394 y 42 T del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente destinadas:

Para atender a los gastos de establecimiento, traslación y ascensos del Cuerpo Diplomático y Consular; y

Para gastos imprevistos, respectivamente;

De acuerdo con lo opinado por la Con-traloría General de la República;

De conformidad con las facultades legislativas concedidas al Podfr Ejecutivo para aplicar las disposiciones contenidas en lo Ley Orgánica de Presupuesto N* 4698,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

jiriado único.—Autorízase al Ministerio ¿e Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de ochentitrés mil «olee oro ($. 83,000.00), con el fin de habilitar las partidas Nos. 394 y 427 de] Plegó de Relaciones Exteriores del Presupuesto- Central en curso, en la forma siguiente: A la partida N* 394 .... $ 50,000.00 A la partida N* 427 . . . . „ 33,000.00

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil nociente* treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

$ 83,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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