Ley Nº 8610

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Número: 8610


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 08610

$ 221,255.35 por intereses totalizando la suma de $ 879,368.71 vigentes a la fecha;

LEY N9 8610

Autorizando al Ministerio de Hacienda para celebrar un contrato de préstamo con la Caja de Depósitos y Consignaciones para cancelar el crédito de Tke United Aicraft Inc.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que! con arreglo a la ley N9 8147, los créditos anteriores al año 1935 deberían ser pagados por el Estado con los bonos de Obras Públicas del 6 %.

Que entre esos créditos pendientes se encuentra el de The United Aicraft Inc. por suministros de aviones y material aéreo, contratado por la resolución suprema N* 23 de 9 de enero d el930, por un valor d6 804,600.00, del cual se quedó a deber un saldo de $ 746,647.88 inclusive intereses, al 31 de mayo de 1932, y reconocido por contrato ampliatorio del 6 de junio del mismo ano;

Que posteriormente* se han ofectuado pequeñas amortizaciones de dicho crédito, reduciendo o $ 658,113.33 por capital, y

Que al anándose The United Aicraft Inc> a recibir en cancelación total y absoluta del referido saldo de dólares y los intereses devengados, la cantidad en efectivo ae $ 500,000.00;

Y siendo esta operación beneficiosa para el Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase ai Miinisterio de Hacienda para celebrar un contrato de préstamo con la Caja de Depósitos y Consignaciones por valor de dos millones de soles oro ($ 2,000,000.00), que se aplicará a la cancelación del crédito de Tñe United Aicraft Inc.

Artículo 29—El referido préstamo será al 6 % de interés anual, y en garantía de él dará el Estado a la Caja de Depósitos y Cosfignaciones, en bonos de Obras Públicas del 6 % por valor de seis millones de soles oro (6000,000.00), que no serán amorti-zables mientras permanezcan en poder de dicha Caja, para responder del cumplimiento del contrato precitado. El interés del 6% que paga el Estado sobre estos seis millones de soles servirá para pagar los intereses y amortización del préstamo de dos millones de soles oro, hecho por la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Artículo 39—Una vez cancelado el pres tamo de dos millones de soles oro ($ S’QOOjOOO.OO), el Gobierno retirará los seis millones de soles en bonos dei 6 % dados en garantía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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