Ley Nº 8608

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 08608

LEY N9 8608

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario para habilitar partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General

vigente.

OSCAR R.. BENAVTDES GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades 'legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463; y

Considerando:

Que han resultado insuficientes las partidas Nos. 207, 224, 343 y 379 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente destinarlas a:

Para atender al pago de pensiones de montepío;

Para el servicio telefónico del Ministerio y dependencias;

Para intereses y descuentos de letras a cargo del Tesoro; y

Para publicaciones y subscripciones (compra de. doce ejemplares de la obra “Como se engrandece el Perú*);

De acuerdo con lo informado por la Contraería General de la República;

De conformidad con las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo para aplicar las disposiciones contenidas tn la Ley. Orgánica de Presupuesto N9 4598 ; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por 'la suma de ciento ochenti-sietfe mil cuatrocientos soles oro (S/. 187,400.00), con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercido presupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y siete).

O. R. REN A VIDES

E. Montagne, Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedtes Arias Schreiber, Ministro de nsticia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y omercio.

Hedor Bota, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES

Benjamín Roca

A la N9

379.

S/.

35,000.00

y* yy

224.

y9

600.00

» yy yy

343.

yy

1,800.00

» yy yy

207.

99

150,000.00 $ 187,400.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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