Ley Nº 8605

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Número: 8605


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 08605

LEY N° S605

Autorizando a la Junta Pro-centenario de Huari para gastar S|. 20,000.00 en las obras de construcciones de carreteras.

000,00), que para obras de ornato de asistencia social en esa provincia, le toca entre los fondos asignados para tal objeto, por la ley N° 8096 en el Departamento de Ancash.

til novecitn-

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N° 8463;

Considerando;

Que son insuficientes para la ejecución de obras de ornato y asistencia social en la provincia de Huari los S/. 20,000.00 que toca a esa provincia de los fondos acordados por la ley N9 8096 para obras de esa natura* ieza en el departamento de Ancash;

Que la obra de la carretera en Huari, cuya prosecución tiene' en mira 'la Junta Pro-Centenario de esa provincia, es obra de vital importancia, no pudiendo emprenderla por carecer de fondos;

Con el \oto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—La Junta Pro-Centenario de la Provincia de Huari podrá destinar a la obra de construcción de carretera, la suma de veinte mil solea oro S/. (20,

Casa de Gobierno, en Lima; días del mes de diciembre de ; tos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Publica.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía

Diómedes Arias 8ckereiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurlado, Ministro de Guerra. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomenta

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve nías del mes de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

O. R, BENA VIDES

Benjnsnim Roo*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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