Ley Nº 8606

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Número: 8606


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 08606

LEY N° 8606

El Juez de menores en la capital de la República, ejercerá funciones tutelares.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constituciona1 de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en mérito de la ley N9

8463;

Considerando:

Que el artículo 6519 del Código Civil ordena establecer en la capital de la República jueces especia es para que ejerzan las atribuciones tutelares conferidas por dicho Código a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz;

Que el Juzgado de Menores de Lima, creado de conformidad con el artículo 410° del Código Pena' puede, por la naturaleza de sus funciones asimilables a las dtl cargo que el Código Civil ha instituido, e-jercer las atribuciones a que se refiere fcl artículo 651° de este’ último cuerpo de leyes;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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