Ley Nº 8604

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8604


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 08604

LEY N° 8604

Declarando válidos los contratos celebrados entre el Concejo Provincial de Ljma y el Estado, y el Estado y don Víctor Larco Herrera sobre los inmuebles de la Avenida Nicolás de Piérda’, esquina de la Plaza de Armas y Museo Arqueológico.

OSCAR R. EEN A V1 DES, GENERAL

DE DIVISION

Pi ■es id ente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de 'la ley N° 8463; y

Considerando.

Que es conveniente evitar, en resguardo de'l interés fiscal y de los particulares, las dudas que puedan presentarse respecto a la validez de los contratos celebrados por di Estado para la adquisición de los inmue* bles de la Avenida Nicolás de Piéro a y

V

Plaza de Armas, el 26 de octubre y el 21 de noviembre de 1925, respectivamb’nte;

Con el voto aprobatorio del Consejo (le Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.— Decláranse válidos en todas sus partes los contratos celebrados el 26 de octubre de 1925 y el 21 de noviembre leí mismo año, entre el Concejo Provin”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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