Ley Nº 8603

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Número: 8603


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 08603

LEY N° 8603

Suspendiendo los efectos de la ley No. 7920 que exime del pago de la contribución predial a la industria azucarera.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedí-do facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N° 8463;

Considerando:

Que han cesado en parte los motivos que indujeron al Estado para dictar las medidas necesarias para conjurar la crisis que afectaba a la industria azucarera nacional, cuya estabilidad y rehabilitación económica ha comenzado con las medidas tomadas por el Supremo Gobierno respecto a las cuotas acordadas por el comercio exterior;

Con el voto aprobatorio del Consejo de M inistros;

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

O. R. BENAYIDES

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Prevensión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

Artículo único.—Suspéndanse los efectos de la ley N# 7920 en la parte que exime del pago de la contribución predial a la industria azucarera, quedando tía vigencia todas las demás disposiciones de la misma ley.

O.R. Benavides

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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