Ley Nº 8601

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Número: 8601


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 08601

LEY N9 8601

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario a la partida N° 151 del pliego de Fo-mentó del Presupuesto General.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVINSION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463; yConsiderando:

Que ha resultado insuficiente la partida Np 151 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, destinada al servicio del agua potable de Lima y siendo necesario habi'itarla por S/o. 250,000.00, con que se calcula pueda cubrirse tal servicio durante el año en curso;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

inistros;

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educacón Pública.

Carlos Concha, Ministro de ReTaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schereib^r, Ministro de Justicia y Culto.F. Hurtado*, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento..

Roque A. Saldías, Ministro de Marina

y Aviación.

«

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único__Autorízase ai Ministe

rio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos cincuenta mi soles oro (S/o. 250,000.00), con el fin de habilitar la partida N* 151 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, destinada al sostenimiento de1. Servicio clel A;rua Potable de Lima.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obten eran durante el ejercicio del Presupuesto General vigente.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a veinticinco días del mes de noviembre de novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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