Ley Nº 8600

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 08600

LEY N9 8600

Casa de Gobierno, en Lima, a Jos veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Hogar Infantil

O. R. BENAVIDES.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de 'la ley N* 8463; y

Considerando:

Que es necesario ejecutar obras complementarias a las que se llevan a cabo psra el “Hogar Infantil*’;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado 'la ley siguiente:

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministro® y Ministro de Educacón Publica.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schereiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento..

Roque A. Baldías, Ministro de Marina v Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión SociaL

Articulo único—Amplíase en la suma de cuarentiseis mil setecientos ochentidos soles , treinta centavos (S/o.46,782.30), la inversión autorizada por la ley N* 8539 en la edificación del local para "Hogar Infantil'*, en la siguiente forma: cinco mil doscientos setentidos soles oro, ochenta centavos (S/o. 5.273.80), pan la adquisición de los terrenos contiguos al referido local en construcción, necesarios para su ensanche; y euarentipn mil quinientos nueve soles oro, cincuenta centavos (S/o, 41,509.30), en que está presupuestada la fábrica que se vá a levantar sobre loe mismos.

Por tanto:

Mando se publiqué y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

0. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca

El egreso a que de lugar e*l cumplimiento de la presente ley, se cargará a los mayores ingTesoer que se obtengan en la ejecución del Presupuesto General de la República vigen-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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