Ley Nº 8598

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Número: 8598


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 08598

LEY N9 8598

Creando la Junta Nacional de la Industria Lanar.

OS CAE E. BENAVIDES, GENEEAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la Eepública Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de 'la ley N* 8463; y

Considerando:

Que es de urgencia nacional incorporar a la productividad todas las altas y extensas zonas andinas del territorio de la República, dotadas favorablemente por la naturaleza de variada y rica flora forrajera natural y de admirables condiciones climática» para la crianza y explotación intensiva de

lanares y auquéni'dos;

Que la industria lanar, vigorosamente

impulsada y técnicamente dirigida, transformará, levantándola, la economía de loa Departamentos de la Sierra, mejorando el standard de vida de sus pobladores y dando progreso y bienestar a esas regiones del territorio nacional, en medida ismal o ma-vor que la industria algodonera los dá a ios Departamentos de la Costa;

Que es misión del Estado, dictar con amplia visión Hel porvenir, las medidas de gobierno dirigidas a asegurar sobre bases sólidas el incremento y progreso de las in-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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