Ley Nº 8597

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 08597

LEY N9 8597

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario en el pliego de Fomento para la adquisición de ganado en la región de la montaña.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463 ;

Considerando:

Que las inmensas extensiones improductivas de nuestra montaña, denominadas el “Gran Pajonal” han merecido siempre la visión de fundar en ellas centros ganaderos He gran importancia nacional así como llevar a esas zonas un impulso de civilización y progreso;

Que encontrándose establecidos desde hace algún tiempo los Misioneros Franciscanos, en misión que enaltece coadyuvando a los principios del Gobierno, es posible a-provechar toda su colaboración;

•Que con la ayuda del Estado se podría incrementar la ganadería incipiente de esa región, poniendo a ‘disposición de los citados misioneros una cantidad-de ganado que Ies permita tener la base suficiente para obtener de ellas los medios necesarios para seguir adelante la conquista de esa región.;

Que la construcción de la carretera al Satipo ha dado oportunidad para iniciar la explotación del “Gran Pajonal’*, como lo comprueban los primeros ensayos de crianza de ganado vacuno y ovino, que el Gobierno ha propulsado el año último;

Con el voto aprobatorio dél Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley que sigue:

Artículo único. —Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cinco mi. soles oro (S|. 5,000.00), a fin de que sea puesta a disposición del Ministerio de Fomento, para la adqusición de ganado en tal cantidad que permita a los Misioneros Franciscanos tener la base suficiente para incrementar la ganadería en la región de la montaña.

El crédito que se vota por la presente ley se cubrirá con los mayores ingresos del e-jercicio presupuestal vigente.

Casa de Gobierno, en Lima, a lo* dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

F. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Díómedes Arias Schereiber, Ministro de Justicia y Culto, v encargado interinamente de Relaciones Exteriores.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

r

Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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