Ley Nº 8591

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Número: 8591


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 08591

LEY N* 8591

Autorizando al Poder Ejecutivo para celebrar con el Concejo Provincial de Lima, con el Jockey Club de Lima y con el Lima Cricket and Lawn Tennis Club el contrato de rescición de enfi-teusis de 29 de Setiembre de 1904 y de concesión por el Estado al Jockey Club de Lima del uso de un nuevo Hipódromo.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N° 8463;

Considerando:

Que la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 69 de la ley N* 8,000 para concertar un arreglo con el Concejo Provincial de Lima y con el Jockey Club de Lima sobre la ubicación de la nueva pista de carreras de caballos y edificios anexos, requiere la ce’ebración de un convenio especial, dentro de las modalidades contractuales que sean similares a las precons-tituídas dentro del contratos de enfiteusis a favor de ía última institución; y

Oue no pudiendo adaptarse esas modalidades en las formas contractuales permitidas por la Legislación Civil, es necesario para su validez, la dacióii de una ley autori-tativa especial;

Con el voto aprobatorio del Consejo d« Ministros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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