Tipo de Norma: Ley
Número: 8590
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08590LEY N* 8590
Procedimiento para la designación de miembros titulares o delegados de Instituciones, Juntas o Comités que funcionan en el Ministerio de Fomento.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
E, Montagne, Presidente de*l Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
A. Rodriguez. Ministro de Gobierno y Policía.
En uso de las facu'tades legislativas concedidas al Poder Ejecuitvo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N 8463
Considerando:
Diómedes Arias Schreib&r, Ministro de Justicia y Culto y encargado interinamente del de* Relaciones Exteriores.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Hacienda y
Ministro de
Que es necesario uniformar el procedimiento por seguir al designarse Jos miembros titulares o delegados de Instituciones de os Concejos. Juntas’ o Comités que funcionen en el Ministerio de Fomento,' según leves o decretos especiales;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTVO
Benjamín Roca, Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Ha dado la ley siguiente:
Artícu’o único--Todos los miembros
titulares o que en representación de cual quiera Institución integran los Consejos, Juntas o Comités, que funcionan en el Ministerio de Fomento, serán designados según ternas presentadas por las respectivas entidades al Gobierno, quedando en esta forma modificadas las leyes Nos. 8522 y 8550
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, quince días del mes de noviembre de mil
novecientos treinta y siete.
O. R, BENAVIDES.
Héctor Boza,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.