Tipo de Norma: Ley
Número: 8592
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08592LEY N9 8592
Readquisición, urbanización y venta de terrenos que ocupan el Jockey Club y el Lima Cricket and Lawn Tennis
Chxb.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
En uso de i as facultades legislativas con-
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."•edidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de ia ley N9 *483;
Considerando:
Que la autorización concedida al Poder Ejecutivo por e" artículo 69 de la ley N9 8000 para arreglar con el Jockey Club de Urna, con acuerdo del Concejo Provincial de Lima, "a ubicación definitiva de una nueva pista de Carrera de Caballos y edificios anexos, requiere autorizaciones especiales sobre la financiación v sobre el desti-
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no de los terrenos que recuperará el Estado;
Cbn el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
Artículo l9—El Poder Ejecutivo hará los arreglos necesarios para readquirir los terrenos que ocupan el Jockey Club y el Lima Cricket and Lawn Tennis Club y procederá a urbanizar y vender parte de los expresados terrenos y a formar en la parte restante un nuevo parque público.
Artícu o 29—El Gobierno de acuerdo con el Jockey Club construirá un nuevo Hipódromo en el lugar que considere más conveniente y lo entregará a dicha Institución bajo un contrato que le asegure a ésta el uso del establecimiento mientras sea destinado a carreras de caballos y otras fiestas deportivas y por un período exactamente igual a’ plazo pendiente de vencimiento de
la enfiteusis que va a ser rescindida.
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Artículo 39—La venta de lotes en los terrenos que se urbanicen, se hará sujetándose a lo dispuesto en "os artículos 4*, 5, 69, y 7 de la ley N9 4449 y con arreglo a la valorización de "os precios que sea aproba-da administrativamente.
Artículo 49—Para la ejecución de las obras indicadas en los artículos anteriores, e1 Gobierno podrá obtener de la Caja de Depósitos y Consignaciones un préstamo hasta por la cantidad de dos millones cien mil soles oro (S/o. 2*100,000.00), con el interés hasta siete por ciento anua1. El Gobierno podrá dar a la Caja como garantía y destinar al pago del Préstamo los terrenos que Se van a urbanizar y las cantidades que produzcan su venta la qué se hará por la misma Caia. por cuénta del Gobierno: v si dicho producto no fuera bastante para cancelar la deuda en los años de 1937, 1938 v 1939, el Gobierno dará ade-
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más en garantía a la Caja y la autorizara para apdcar al pago de su crédito, el todo o parte de la participación que a partir de 1940 corresponda al Gobierno en la Caja, conforme al articulo 5* de la ley N9 53.
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Casa de Gobierno, en Lima, a los quince las del mes de noviembre de mil novecientas treinta y siete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.