Tipo de Norma: Ley
Número: 8589
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08589LEY N9 8589
Designando fondos para el mejoramiento y construcción de carreteras en el Departamento de Piura.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
miento de contratos debidamente aprobados y correspondí enes a obras ejecutadas o en ejecución, debiendo en tales casos cautelarse previamente los créditos pendientes.
Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
Presidente Constitucional de la República. O. R. BENAYIDES.
Por cuanto:
En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congrego Constituyente, en mérito de la ley NQ 8463;
E. Montagne, Presidente d:'l Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
A. Rodríguez, Policía.
inistro de Gobierno
Considerando!
Que la ley N9 7796 ha dedicado diversas rentas especiales para la ejecución de obras públicas en el Departamento de Piura; entre las que deben considerarse de prefe renda el mejoramiento y construcción de
carreteras de importancia nacional en di-
»
cho departamento;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTVO Ha dado la ley siguiente:
Diómedcs Arias Schreib&r, Ministro de Justicia y Culto y encargado interinamente del de Relaciones Exteriores.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Héctor Boza,
inistro de Fomento.
Roque A. Baldías, Ministro de 'Marina v Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Artículo único__El cincuenta por cien
to (50%) de los fondos ahora disponibles que se recauden en lo futuro para obras públicas en el Departamento de Piura, según ley N° 7797 se ‘destinarán al mejoramiento y construcción de carreteras, en dicho departamento, por intermedio aei Ministerio de Fomento, salvo que dichos fon: dos o rentas se hallen va afectos al cumpli-
Por tanto:
Mando se publique y » umpla.
(asa de Gobierno en Lima, a loe quince días del mes’ de noviembre de mil novecientos treinta \ siete.
O. R. BENAYIDES.
Héctor Boza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.