Tipo de Norma: Ley
Número: 8588
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08588LEY N* 8588
Que la cerveza elaborada en la provincia
de Huaraz no pagará más gravamen C. Cáceres Gaudet, Secretario del Conque el fijado por la ley 5049. greso
CLEMENTE J. REVILLA
Presidente del Congreso Constituyente
de 1931
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único__La cerveza que elabo
ren las fábricas en la provincia de Huaros, queda comprendida en las disposiciones proteccionistas que amparan a las fábricas de Trujillo, no pagando más gravámen que el fijado por la ley Nf 5049.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su. promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doi días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Con^ greso.
Al Señor Presidente Constitucional de la República .
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique v se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días 'del mes de noviembre de mil novecientos treinta v seis.
W
Clemente- J. Revilla, Presidente del Congreso.
C
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
R. Monteagudo, Secretario del Congreso. Lima, 27 de octubre de 1937.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y archívese.
T. A. Iglesias.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.