Ley Nº 8587

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 08587

LEY N' 8587

Designando renta para la adqirs'ción de

un vapor para la Compñía Peruana de

Vapores.

OSCAR R. BENAVIDES GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ba concedido facu tades legislativas al Poder Eje u-tivo en virtud de la lev Np 8463;

Considerando:

Que por la ley Np 8039 se ha eneomenda-do a a Compañía Peruana de Vapores el establecimiento de la línea recular de na-vesración al Oriente Amazónico a que ee contrae la ey Nf 7643;

Que, por consiguiente, ete condición e-sencial para que se cumpla la fina idad de la indicada ley N9 7643, que la Compañía

Peruana de Vapores esté convenientemente organizada y dotada de elementos suficientes para satisfacer las necesidades del cabotaje nacional;

Que el Estado ha asumido la reorganización de dicha empresa, de conformidad con la citada ley N* 8039, por ser de inte -rés nacional capacitarla • debidamente para llenar sus funciones en servicio de la eco -nomía del país, de las necesidades de la ad-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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