Ley Nº 8577

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Número: 8577


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 08577

LEY N9 8577

Estableciendo timbres para la publicación

de avisos en periódicos y Revistas,

«

OSCAR R. BENAVTDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N° 8463;

Considerando:

Que la propaganda £S una forma de estimular el desarrollo nacional, haciendo conocer tanto en la República como en el extranjero nuestra capacidad económica, industrial y cultural;

Que dicha propaganda unida a la exhibición de nuestros productos en las Exposiciones Nacionales e Industríales, es el mejor medio de poner de manifiesto la po-tencia’ídad productiva del país;

Que la publicidad sistemática, dirigida y

continua es factor principal y eficiente para lograr los fines de la propaganda; y

Que para éste último objeto es indispensable el establecimiento de una Imprenta General del Estado, en la cual se pueda imprimir los elementos oficíales de publicidad y todo lo necesario para tal propaganda ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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