Ley Nº 8578

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 08578

LEY N° 8578

Prohibiendo la exportación del bronce usado.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por Cuanto:

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y

Culto.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Comercio.

[inistro de Hacienda

Que, la frecuente demanda de bronce usado, para ¿ú exportación, está provocando u-na difícil situación, en general, para todas las industrias que necesitan este material y muy especialmene para los Ferrocarriles del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Federico Recavarren, Ministro de Fomento

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública y Previsión Social.

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO

Artículo único.

Ha dado la ley siguiente :

Queda prohibida en forma absoluta la exportación del bronce usado.

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, & nueve días del mes de setiembre de

novecientos treinta y siete.

mil

0. R. BENAVIDES.

T. Á. Iglesias.

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y siete:

0. R. BENA VIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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