Ley Nº 8576

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 08576

LEY N* 8576

Contralmirante José M. Chivera declarando comprendido en la amnistía concedida por ley 7782.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Coa-

• »

greso Constituyente, en''mérito'dé la le$ N* 8463;

Considerando:

Que la ley N* 7782 de 9 de agosta da 1933 concede amnistía para los acusados y enjuiciados por delitos políticos cometidos hasta esa fecha y manda cortar loa juicios respectivos;

Que las diversas instrucciones y juicio*

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criminales seguidos contra el ex-Prefect* del Cusco Contralmirante don José M. Olivera se refieren a actos practicados ea e-

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jercício de sus funciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo da Ministros;

Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagnc, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Feederico Recavarren, Ministro de Fomento.

H, Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

EL PODER EJECUTIVO

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Articulo único.-Declárase comprendido al Contralmirante don José M. Olivera en la amnistia concedida por la ley N° 7782; y en consecuencia, córtense y archívese definitivamente todas las instrucciones y los

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juicios criminales que se le siguen con motivo de los actos que practicó como Prefecto del Departamento del Cusco con anterioridad a la citada ley.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a lo6 doe días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v siete.

m

O. R. BENAVIDES.

* • • • .

Felipe de la Barra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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