Ley Nº 8575

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 08575

LEY N9 8575

Los empleados de la Caja de Depósitos y Consignaciones, oficina matriz, quedan excluidos de la ley 8435.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Artículo único.—Los empleados de la Ca-

*

ja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, quedan excluidos de los efectos de la ley N* 8435, y están comprendidos en la ley N9 4916 y sus ampliatorias.

Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

Por r»uanto:

0. R. BENAVIDES.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

Considerando:

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

0. A. de la Fuente, Ministo de Relacionen Exteriores.

Que la ley N9 8435 ha concedido goces de jubilación, cesantía y montepío a los funcionarios y empleados al servicio del

Estado y de las Compañías Fiscalizadas, con fondos propios de ellafc;

Que los empleados de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, desde que se fundó dicha Sociedad han estado regidos por las leyes de comercio;

Que todos los servidores de la mencionada Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, han solicitado al Supremo Gobierno se les reconozca su condición de empleados de comercio, sujetos a la ley N9 4916 y sus ampliatorias;

Que no obstante considerar el Gobierno que la Caja de Depósitos y Consignaciones, por ser Compañía Fiscalizada, está comprendida dentro de las prescripciones

y

de la mencionada ley N9 8435, cabe deferir a la solicitud de los empleados de dicha Institución, atendiendo a la naturaleza comercial que caracterizan las actividades de la expresada Caja, y al espíritu de la ley N9 8435, que es de favorecer y no dañar los intereses de los empledaos;

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda J Comercio.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación

Boque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y ccmpl*.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

O. R. BENA VIDES

T. A. Iglesias.

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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