Ley Nº 857

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Tipo de Norma: Ley

Número: 857


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 00857

LEY N.° S57

Reconstrucción de la iglesia parroquial de Luricocha

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° — Consígnese en el presupuesto general de la República, para el año próximo la cantidad de trescientas libras, para la reconstrucción de la iglesia parroquial de la villa de Luricocha, de la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.

Artículo 2.° — La ejecución de esta obra, correrá á cargo del ministerio de fomento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente. — D. Matto, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ocho. —A. B. Leguía. —Francisco Ahivza Paz-Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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