Ley Nº 858

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Tipo de Norma: Ley

Número: 858


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 00858

LEY N.° 858

Exoneración de derechos í las vacunas y sueros para las pestes en los ganados

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase libres de derechos de importación, las vacunas y sueros destinados á combatir las pestes en los ganados,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—Juan Pakdo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exento. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.— A. B. Leguía.—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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