Ley Nº 856

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Tipo de Norma: Ley

Número: 856


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 00856

LEY N.° S5G

Impuesto á los alcoholes para la construcción del Ferrocarril á la Convención

EL PRESIDENTE DE LA REITBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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