Ley Nº 8569

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Número: 8569


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 08569

LEY N9 8569

Que las compensaciones que en caso de muerte del obrero corresponde a sus herederos no están afectos al pago a las sucesiones.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION .

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N° 8463;

Considerando:

Que la ley N° 8439 establee^ en su artículo 3o que en caso de' muerte de los obreros, las compensaciones que les hubieran correspondido pasarán á sus herederos 6 á las personas que económicamente dependían de a-quéllos;

Que es deber del Estado proteger aquel modesto patrimonio familiar, que constituye el único recurso de los derecho-habientes del obrero fal ecido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de inÍ8tros;

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES,

E. Montaigne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

• *

• «

II. Mercado, Ministro, de Marina y Avia ción.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio

Federico Recavarren, Ministro de Fo-mentó.

Roque A. Saldías, Ministro-de Salud Publica, Trabajo y Previsión Social.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

ArtíciUo único.—No están afectos al pago de impuesto á las sucesiones las compensaciones que en caso de muerte de lqa, obreros correspondan conforme á lo dispuesto en el artículo 3* de la ley N9 8439, á sus herederos ó á las personas que económicamente dependían de aquéllos.

Por tanto:

Mando se publique y cump’a.

* t y

Casa de Gobierno, en Lima, á los veinti-

' * -■

siete días del mes de agosta e mil novecien-

* *

tos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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