Ley Nº 8568

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 08568

LEY N9 8568

O. B. BENAYIDES.

Disponiendo que los productos de los valles de Paucartambo y Marcapata pagarán los impuestos fiscales con u-na rebaja del 50%

OSCAR R. BENAYIDES. GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedida facultades legislativas al Poder Ejecuivo en virtud de la ley Nf 8463;

Cbnsiderande:

Que no han desaparecido las razones que

determinaron al Congreso Constituyente 4 expedir la ley N* 7951 de 19 de julio dé

Con el voto aprobatorio del Consejo di Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único,—Prorrógase por doe años

los efectos de la ley N9 7551 que dispon que los productos de los valles de Paucai tambo y Marcapata pagarán los impuesto fiscales con una rebaja del 50% sobre las ta rifas actuales; debiendo aplicarse las venta producidas por dichos impuestos fiécales á 1 construcción de sus respectivas carreteras.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

E. Montagne; Presidente del Consejo do Ministros y Ministerio de Educación Pública.

C. A. d-e la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio

é

Federico Recavarren, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cump'a.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

0. R. BENAYIDES.

T. A. Iglesia»:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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