Ley Nº 8562

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 08562

LEY N9 8562

Declarando inembargables los haberes de los empleados de comercio y de la industria, salvo por deudas alimenticias.

Artículo único.—Declárase comprendidos, a partir de la Fecha de esta ley en el artícu-lo 1* de la ley N* 2760, a los empleados de comercio y de la industria.

líI nove-

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando:

Que el artículo l9 de la ley N9 2760, de 26 de julio cíe 1918, preceptúa que no podrán ser embargados los sueldos de loe empleados públicos, ni los salarios de los obreros, artesanos y jornaleros, sino por deudas alimenticias y solo hasta la tercera parte;

9

..Que la razón que informa el espíritu de aquella ley, de garantizarle al empleado público y al trabajador el percibo regular de una renta que le permita atender a sus necesidades y a las de su familia, funciona también respecto a los empleados de comercio y de la industria, a los cuales conforme a lo dispuesto en el inciso 49 del artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles se les puede llegar a descontar hasta las dos terceras partes de sus sueldos; y

Que es de innegable justicia hacer extensivos a dichos empleados de comercio y de la industria la disposición protectora mencionada, de la ley N9 2760;

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto cientos treinta y siete.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y 'Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Re acionef

i

Exterores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia

%

y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra

T. A Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recávarren, «Mínísto de Fo-

II

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación

Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo#Previsión Social.

Por tanto:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Mando se pub ique y cumpla.

en Lima, a los s ae agosto de mil iete.

dieci-

nover

O. R, BENAVIDES.

T. A. Iglesias,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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