Tipo de Norma: Ley
Número: 8561
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08561LEY N° 8561
Estableciendo un impuesto a la coca y a la cerveza en Leí Departamento del Cbzco, con destino al mejoramiento del servicio de agua potable
de la ciudad del Cuzco, y canaliza-
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don de los río*.
a
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
* *
Ha dado la ley siguiente:
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República, Por cnanto:
En uso de las facultades legislativas con-
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cedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la dotación de agua potable de la ciudad del Cusco ha disminuido en forma alarmante, debido a que sus fuentes de captación se han secado en su mayor parte, originando una escasez oamorosa de agua para los usos domésticos e higiénicos de la
población;
Que el vecindario del Cusco, par medio de una comisión de su Concejo Provincial, ha presentado un memorial al Supremo Gobierno so'ícítando la ayuda del Poder Público, para remediar esa calamidad;
Que no le es posible al Gobierno remediar dicha situación con Amdos presupuéstales por cuanto en el Presupuesto General de la Re-púb'íca en vigencia no existe partida a la cual pueda aplicarse el gasto que originaría el mejoramiento del servicio de agua potable
del Cusco;
Que es deber del Estado atender a la conservación y mejoramiento sanitario de las pob aciones, así como satisfacer sus primordiales necesidades de vida;
Que la ciudad del Cusco, por su importancia de Capital Arqueológica de América del Sur, requiere ser dotada de los servicios indispensables para su mayor progreso;
Artiícu o l9.—Créanse en el Departamento del Cusco los dos siguientes impuestos :
a) .—Un impuesto de dos centavos por (kilo de coca que se produzca en el Departamento ; y
b) .—Un impuesto de cinco centavos por botella de cerveza que es elabore o se interne en el mismo Departamento.
Artículo 29.—El producto íntegro de estos impuestos, deducidos sus gastos de recaudación, se destinará exclusivamente a mejorar
los servicios de agua potable de la ciudad del Cusco y canalización de los ríos que atraviesan la ciudad especialmente el Huatanay.
A-rtículo 39.—El Gobierno podrá con la •garantía del producto de estos impuestos, negociar adelantos' o. contratar empréstitos internos que permitan financiar los gastos y •dejar terminadas las obras respectivas en el más breve plazo; y
Artículo 49.—Declárase de utilidad pública y expropiables conforme a ley, todas las vertientes de agua de dominio particular que sean necesarias para aumentar el caudal de agua para el servicio de la ciudad del Cusco.
Gasa de Gobierno, es Lima, a lea nueve días del mea de agostp 4® tientos treinta y aiete.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y (Ministro de Educación Pública. ,
C. A. de la Fuente, Ministro de Relacione» Exterores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.