Ley Nº 8563

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 08563

LEY N* 8563

VacadoM» * los empleado* públicos, d« los Bancos, «1 comercio y la Wm Iría.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas can-cedidas al Poder Ejecutiva por el Congrsas Constituyente, en mérito de la ley N* 8468 i

Considerando:

Que el fin perseguido por «1 Estado al tabiecer el horario de verano fué el de procurar a todos los servidores un descanso reparador, que puede obtenerse con mayores ventajas estableciéndose un periodo de vacaciones cada año;

Que dentro de la marcha regular del Co* mercio la Banca e Instituciones que están en relación, permanente con el público en general, se dejan sentir perjuicio* con la observancia del mencionado horario, siendo por tanto necesario solucionar esta situación;

Que be paralización de laborea en las tardes, producida en Isa dependencias de la administración pública a causa de las vacaciones de verano que se conceden desde el 15 de enero hasta el 31 de mano de cada año, trae consigo un retraso perjudicial en el servicio, riendo precisamente el primer trimestre y año la «paca de mayo* trabajo, per cnanto dorante él se lleva a cabo la liquidación de las cuentas del año anterior, necesitándose por tal razón la concurrencia del personal durante más tiempo a las oficinas;

Que es conveniente unificar el derecho de los empleados públicos y particulares de toda la República al goce de un descanso que repare el desgaste o menoscabo de la Balud por razón del trabajo desempeñado durante «1 año, teniéndose en cuenta que los empleados a que se refiere la ley N 7505 en su artículo S° gozan anualmente de quince días (15) consecutivos de vacaciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Artículo 2*—La época del goce del derecho acordado por el artículo anterior será fijada a los empleados públicos por el Jefe Superior de 1a correspondiente repartición administrativa; en el caso de los demás empleados, la fijará cada entidad, de acuerdo con sus intereses.

Artículo 3*—Quedan derogadas las leyes Nos. 7686 y 8156, que se refieren al horario de verano, y el articulo 3* de la N* 7505 en la parte relativa a los empleados de comercio.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe diecinueve dias del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo ds Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. déla Fuente, Ministro de Re aciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Cnlto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra

T. A iglesias. Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Minísto de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación

Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pú blica. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de agosto de mil nove-

%

cien too treinta y siete.

O. R. BENAVID]

Roque A. Saldíat.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1®—Los empleados públicos y los que se encuentran al servicio de la Banca, el Comercio y la Industria, en toda la República, tendrán derecho anualmente a treinta días consecutivos de descanso con goce de sueldo;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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