Ley Nº 8560

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 08560

LEY 8560

Designando la soma do un millón quinientos mfl soles oro para ln reedificación del Palacio de Gobierno, con cargo al superávit del presupuesto de 1936.

OSCAR R. BENAVIDES GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley 8463;

Considerando;

Que dentro del plan de obras públicas actualmente en ejecución, se ha contemplado la necesidad de dotar a los Poderes del Estado, de edificios en relación con la elevada importancia nacional que tienen;

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Educación Pública. Exxerores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Mínísto de Fomento.

Mercado, Ministro de Mktrina y Aviación.

Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Prévisión Social..

Que resuelto ya lo relativo a los Poderes Legislativo y Judicial, solo resta proveer lo conveniente para la reedificación del Palacio de Gobierno.

Con el voto aprobatorio del Consejo de

%, •

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

Ha dado la ley siguiente:

O. R. BENAVIDES.

Artículo énica.— Destinase para iniciar T. A. Jgletías.

la reedificación del Palacio de Gobierno, la suma de un mil ón quinientos mil sotes oro (S/. P500.000.00); con cargo al superávit del ejercicio presupuestal de 1936.

Casa de Gobierno, en Lima, a los doce

til novecientos

días del mes de agosto de treinta y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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