Ley Nº 8555

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 08555

LEY N* 8555

Designando el derecho adision&l de uno por ciento sobre las mercaderías que se introduzca por el puerto del Callao, creado por Ley N9 7962 á la construcción y reparación de locales escolares en Lima, Callao y Balnearios, y refacciones en los locales destinados a *

Museos.

OSCAR R. BENAV1DE&’, GENERAL

DE DIVISION.

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por él Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando :

Que dentro del plan de • obras públicas actualmente en ejecución, se ha contemplado la necesidad de dotar á las escuelas que

sostiene el Estado de locales adecuados y suficientes, toda vez que la mayoría de los que actualmente ocupa,n no llenan los requisitos

indispensables para asegurar la salud de los alumnos siendo, muy inferiores en número y capacidad al que exige la elevada población esteolar de Lima, Callao y Balnearios;

Que lograda esa finalidad se habrá de obtener también en el futuro apreciable economía en las partidas presupuéstales dedicadas al pago del alquiler y reparación de locales escolares, pudiéndose dedicar por lo mismo, mayor suma de recursos para la construcción ‘de indéntioos locales en otros Departamentos de la República;

Que es deber del Estado y decidido propósito del Gobierno impulsar y fomentar la instrucción;

Que es asimismo indispensable refaccionar los locales destinados á Museos en esta Capí* pital;

Que existen depositados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, los fondos creados por la ley N9 7962, cuya aplicación es sus-ceptib'e de diferirse y que pueden dedicarse á satisfacer mas urgentes necesidades;

'Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®—El producto del derecho adicional del uno por ciento (1%), sobre la

mercaderías que se introduzcan por el puer-

*

to del Callao, á que se refiere la ley N9 7962, se dedicará á la construcción y reparación de locales escolares en Lima, Callao y Balnearios, y refacciones en los locales destinados a Museos.

Artícuo 29—La Caja de Depósitos y Consignaciones, trasladará á una cuenta especial bajo la denominación: ^Construcción y Reparación de Locales para Escuelas Fiscales y Refacción de Museos*, que debe abrir para el efecto, con los fondos que por concepto de la ley N9 7962 haya recibido hasta la fecha; y continuará abonando en adelante á esta misma cuenta, las sumas que en lo sucesivo le remitan la Superintendencia General de Aduanas y la Administración Ge-r neral de Correos, en virtud de la misma ley.

Casa de Gobierno, en Lima, á los veintidós días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

B. Montagne, Presidente del Consejó da Ministros y Ministro de Educación Púbiu»-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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