Ley Nº 8554

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8554


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 08554

LEY N9 8554

Registro* del Estado Civil, habrá regís* tradores en todos los distritos á cargo de los Alcaldes o del funcionario que

i

designe la ley y en los parajes en que hubiesen guarniciones militares.

OSCAR R. BENAYIDES; GENERAL

DE DIVISION,

29—En los parajes alejados de la capital del distrito, en los que hubiesen guarniciones militares de frontera., por disposición del Ministerio de Justicia dictada á solicitud del de Guerra; corriendo á cargo del Delegado Civil, que designe el Alcalde Municipal del distrito á que corresponda el lugar en que esté la guarnición.

i ,

39—En las Legaciones ó Consulados de] Perú á, cargo del respectivo funcionario.,,

Presidente Constitucional de la República, Por cnanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando;

Que el alejamiento de determinadas guarniciones militares dé'frontera, de la sede de los distritos dcmde está estabeeído el funcionamiento de los Registros de Estado Civil,. dá lugar á qúe gran número de nacimientos, ktatrímoníos y defunciones de ciudadanos peruanos sean inscritos en los registros de los países. limítrofes, creándose con este motivo serios problemas demográficos:

Que es necesario dictar las medidas con-ducentes á obviar estas dificultades;

•Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

Articulo único—Amplíase el articulo 29° del Código Civil en la siguiente forma;

“Artículo 29°—Habrá registros del Es-tado Civil;

1*.—En todos loe distritos á cargo de los Alcaldes ó del funcionario que designe la

ley;

*

Casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.

O. R, B EN A VIDES,

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado9 Ministro de Guerra,

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Federico Reca&arren, Ministro de Fo

«n«ito.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Traba jo^ y Previsió» Serial.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, á, los siete días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

de la Barra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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